La responsabilidad pública

IMG_20151106_130429

En estos de intensas crisis económica y política, de escándalos casi diarios por la corrupción, de protestas y de descontento, la sociedad española exige una mayor responsabilidad a sus políticos, empresarios, banqueros y sindicalistas. En este trabajo pretendemos plantear la cuestión de la responsabilidad en la vida pública.

Existen tres aspectos relacionados con la responsabilidad en la vida pública. En primer lugar, estaría la responsabilidad política. En una democracia esta responsabilidad se regula en las Constituciones y ordenamientos legales donde se exige a los gobernantes y miembros de las instituciones que rindan cuentas ante los parlamentos, consistorios e instituciones democráticas. La responsabilidad ante los tribunales también estaría encuadrada en este tipo. Los actos de los políticos en el ejercicio de sus cargos deben ser evaluados y juzgados según unas normas especificadas.

Pero existe otro tipo de evaluación de la responsabilidad política. Nos referimos a la electoral, aunque sin repercusiones jurídicas. A tenor de muchas conductas y hechos recientes, creemos que se debe hacer un profundo examen no del segundo tipo de responsabilidad política, ya que depende del sufragio universal y parece un tanto peligroso juzgar si los ciudadanos y ciudadanas saben o no exigir responsabilidades, especialmente cuando votan en sentido contrario a nuestros posicionamientos ideológicos, una tentación muy común en este país donde abunda la falta de respeto hacia el contrincante político. En todo caso, al menos, desde el escrupuloso respeto hacia las opiniones de los demás sí conviene resaltar cómo, a pesar de lo que ocurre con la corrupción, el principal partido involucrado no se hunde en las encuestas. Supone, cuando menos, una realidad harto interesante para el estudioso.

Pero sí parecen necesarias reformas institucionales para elevar los mecanismos de control y exigencia de responsabilidades de los ejecutivos en las Cortes, a través de reformas de sus reglamentos, o en relación con el posible abuso de los aforamientos, por poner dos ejemplos. Un estudio de estas cuestiones de la responsabilidad política en los sistemas políticos anglosajones podría darnos muchas pistas, habida cuenta del alto nivel de exigencia que les caracteriza en esta materia.

En segundo lugar, nos referiremos a la responsabilidad moral. Este tipo de responsabilidad se vincula no a leyes u ordenamientos jurídicos sino a sistemas éticos, que son empleados como referencia para evaluar una determinada conducta, así como las acciones, ya sean por su realización o por omisión. Esa una responsabilidad que tiene mucho que ver con la conciencia personal. Un personaje público ha podido cometer un delito que ha prescrito según la ley, pero, en realidad, esa conducta sigue siendo moralmente reprochable. En este país es muy común que el nivel de responsabilidad moral sea muy bajo en la vida pública, debido a muchas causas, entre ellas, la falta de una tradición ética en la vida pública política y económica, fruto de una nula educación democrática sobre la importancia del servicio y el compromiso, y por el peso de un pasado dictatorial ajeno a todo tipo de conciencia moral.

Por fin, la responsabilidad social alude a la obligación o compromiso que un individuo o entidad (partido, sindicato, organización empresarial, empresa, banco, etc..) adquiere de responder ante la sociedad por las consecuencias de sus acciones. El problema de este tipo de responsabilidad es que no está regulada por leyes y apela a las buenas intenciones de la persona u organización. Muchas empresas y bancos aluden a esta responsabilidad, aunque termine siendo un simple recurso publicitario sin más consecuencias reales.

Eduardo Montagut, Doctor en Historia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


*