Educación para la ciudadanía en la España liberal

Rodolfo Llopis

Rodolfo Llopis, inspirador e impulsor del sistema educativo progresista durante la II República.

Los sistemas educativos se sustentan en valores que se enseñan de forma explícita o implícita a los alumnos y que están en consonancia con los que informan los sistemas políticos, sociales y económicos donde aquellos se inscriben. Las leyes educativas de nuestro Estado actual han explicitado y explicitan la importancia del aprendizaje de los valores democráticos que son los pilares del mismo, pero en los últimos años se ha desarrollado en España una intensísima polémica entre la izquierda, la derecha y la Iglesia Católica, como principales protagonistas, acerca de la necesidad o no de la asignatura de Educación para la Ciudadanía.. Aunque ninguna de las partes cuestione los valores democráticos sí hay profundas diferencias en algunos aspectos de la interpretación de dichos valores y de otras cuestiones anejas (libertad de enseñanza y de cátedra, etc.) que proceden de las distintas posiciones ideológicas de unos y de otros. Pues bien, en este artículo viajamos a la época liberal para buscar referencias históricas sobre la educación de valores y para conocer, en realidad, una parte del origen lejano de esas diferencias ideológicas, aunque sea de forma aproximada.

El Título IX de la Constitución de 1812 trataba de la Instrucción pública. En el artículo 368 se explicitaba la obligación de que se explicase la Constitución. El Proyecto de Decreto de 7 de marzo de 1814 especificaba que la enseñanza de la Constitución se inscribiría en la denominada segunda enseñanza. Este nivel educativo se organizó en tres áreas: la de las ciencias físicas y matemáticas, la de literatura y artes y la de ciencias morales y políticas. En esta última parte se impartirían un curso de “Moral y Derecho Natural”, otro de “Derecho Político y Constitución” y, por fin, uno de “Economía política y Estadística”. Pero, además, para poder acceder a la denominada tercera enseñanza había que certificar, entre otros, el haber superado el curso de “Derecho Político y Constitución”. En el Dictamen que se presentó sobre el Proyecto, los autores del mismo insistían en la necesidad que los alumnos aprendiesen los fundamentos del derecho político y que conociesen las “reglas de cuya observancia depende el justo régimen y la felicidad de las naciones; y que instruidos en los principios generales de esta ciencia, los apliquen después á su patria, y estudien las leyes fundamentales que la rigen, para ver su consonancia con los principios constitutivos de la sociedad, y amar por convencimiento propio lo que debe respetar por obligación”.

En el Trienio Liberal el Reglamento de 1821 ordenaba que ya en las escuelas públicas de primeras letras los niños tenían que aprender las “máximas de buena moral y los derechos y obligaciones civiles”. En el siguiente nivel educativo –segunda enseñanza- debía establecerse en cada universidad de provincia (asimilable al instituto, en la legislación educativa posterior), una cátedra de Derecho político y Constitución. Pero la legislación liberal no consideraba necesario que las mujeres tuvieran una educación igual a la de los hombres en esta cuestión de los valores, como tampoco en ninguna otra, ya que solamente se abrirían escuelas públicas para enseñar a leer, escribir y contar a las niñas, así como labores y habilidades “propias de su sexo” para las mujeres.

La inclusión del estudio de la Constitución en el sistema educativo que se comenzó a diseñar en Cádiz y se intentó desarrollar en el Trienio Liberal obedece, a nuestro juicio, a dos causas. En primer lugar, los liberales eran conscientes de que había que difundir la Constitución en toda España, una vez que  había sido elaborada y aprobada en un Cádiz sitiado y aislado. Este era un medio que parecía eficaz y que se relaciona con otras iniciativas para crear cátedras o escuelas promovidas por distintas instituciones y corporaciones con el mismo fin. Se trataba de que el texto constitucional fuera conocido porque era la base de un nuevo Estado completamente distinto al anterior, ya que era la primera vez que, realmente, España tenía una Constitución, si exceptuamos el Estatuto de Bayona, más bien Carta Otorgada y que, salvo algunas importantes novedades, no planteaba cambios revolucionarios y sí más bien la culminación del programa reformista ilustrado en versión afrancesada. En segundo lugar, y mucho más importante, los primeros liberales querían educar futuros ciudadanos, no súbditos, enseñar a los alumnos los derechos naturales, el ejercicio de los mismos y el sistema que los garantizaba para que los asimilaran como propios y no como algo impuesto. En todo caso, las mujeres no eran consideradas ciudadanas.

El Plan General de Instrucción Pública de 4 de agosto de 1836 del duque de Rivas establecía en la instrucción secundaria pública y en su nivel elemental una asignatura denominada “Ideología” y otra de “Religión, Moral y Política”, aunque no quede muy claro el contenido de la primera y se unan aspectos religiosos y morales con los políticos en la segunda. Las cuestiones relacionadas con las obligaciones civiles en primaria, según el Reglamento del Trienio Liberal, fueron abandonadas definitivamente a partir de este Plan de 1836, como se puede comprobar en la Ley para plantear provisionalmente el Plan de Instrucción Primaria de 21 de julio de 1838 y el consiguiente Reglamento de las Escuelas Públicas de Instrucción primaria elemental de ese mismo año. Los alumnos de este primer nivel educativo tenían que estudiar solamente los principios de “Religión y Moral”. Algo parecido ocurrió con el Plan Pidal de 1845 relativo a la segunda enseñanza. En el nivel de segunda enseñanza elemental se estudiaba “Religión y Moral”, y  se impartía una asignatura, en el tercer año, denominada “Principios de Psicología, Ideología y Lógica”. En el nivel de ampliación de la segunda enseñanza, en el área de letras, existía una asignatura de “Derecho Político y Administrativo”. En la cuestión que aquí nos atañe, la definitiva Ley Moyano de 1857 liquidó en el programa educativo de la segunda enseñanza las asignaturas que tuvieran que ver con el derecho político.

El abandono del estudio de la Constitución una vez asentado el Estado Liberal puede deberse a varias causas. En primer lugar, se podría argumentar la inestabilidad constitucional que se dio en la época de las Regencias del reinado de Isabel II, aunque el sistema terminaría estabilizándose con la Constitución  moderada de 1845,  texto constitucional definitivo hasta la caída de la reina en 1868, ya que el proyecto del Bienio Progresista no fue aprobado. Pero esas variaciones podían subsanarse cambiando el temario de una posible asignatura sobre la Constitución cuando entrara en vigor una nueva Carta Magna y, además, no hubo grandes diferencias entre la Constitución de 1837 y la de 1845. En realidad, al liberalismo moderado hegemónico no le interesaba que se enseñasen a los alumnos valores relativos al ejercicio de la ciudadanía, aunque se mantuvieran, durante un tiempo, los estudios relativos al derecho y la administración en secundaria porque estas asignaturas proporcionaban conocimientos teóricos y técnicos necesarios para los hijos de la burguesía –únicos que accedían a este nivel educativo- en sus futuros estudios, profesiones o para ejercer los derechos políticos, vetados, realmente para el resto de la población. Pero, como hemos señalado, hasta estas asignaturas desaparecieron en la Ley Moyano. Los hijos de la burguesía ya aprendían en sus casas la esencia y los valores del sistema político liberal que sus padres sustentaban y gobernaban.

El ideario revolucionario de Cádiz, una vez más, fue abandonado por el liberalismo posterior. Es significativo lo que expresaba el preámbulo del Reglamento de las Escuelas Públicas de 1838 en relación con los valores que debían adquirir los alumnos. En el nivel de primaria lo que importaba, además de la instrucción reglada, era enseñar reglas de urbanidad y ofrecer una formación religiosa y moral. El legislador pensaba que la última se había descuidado mucho, como lo probaría una supuesta “corrupción de las costumbres”. Había pues, que fomentar el ejercicio de las denominadas “facultades morales”: paciencia, sobriedad, valor, docilidad, etc.., de la misma manera que se enseñaban las demás materias, es decir, formar españoles obedientes; imaginamos que para que unos se dedicasen a un oficio y no exigiesen derechos políticos y para que los otros fueran buenos y aplicados estudiantes el resto de su vida académica y, de ese modo, reprodujeran el dominio ejercido por sus padres en el sistema político.

Eduardo Montagut. Doctor en Historia.

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