ALGUNAS PRECISIONES

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La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al igual que la antigua LOFAGE, establece la obligación de que Subsecretarios y Secretarios Generales Técnicos sean funcionarios del subgrupo A1 y la posibilidad de eximir de esta condición a los Directores Generales, lo que ha permitido que el Decreto de estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales haya aprobado hasta trece excepciones, con la correspondiente crítica de algunos sectores políticos y sindicales por entender que han sido demasiadas singularidades.

Pero de todos los nombramientos realizados por el actual Gobierno probablemente el más criticado ha sido el de José Félix Tezanos como Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), que es un Organismo autónomo que tiene por finalidad el estudio científico de la sociedad española, regulado por la Ley 39/1995. La crítica se centra, evidentemente, en su adscripción ideológica, especialmente por los mismos que, por ejemplo, veían muy bien que Pilar del Castillo fuera Presidenta del CIS y Ministra de Educación de Aznar, a la par que miembro del Consejo de FAES. En cualquier caso, creemos que ha sido una buena decisión de Tezanos el dejar la Ejecutiva Federal del PSOE.

Por último, no queremos dejar de referirnos a la controvertida decisión del Tribunal Superior de Schleswig-Holstein negando la extradición de Puigdemont por el delito de rebelión pues ámbitos políticos y mediáticos, especialmente conservadores, consideran que  el Tribunal alemán ha ignorado, incluso humillado, al sistema judicial español.

Esta visión consideramos que no es jurídicamente correcta pues la clave es si los hechos que el juez español relató en sus escritos constituirían delito en Alemania y nadie mejor que un Tribunal alemán para interpretar si se da el tipo de alta traición contenido en el artículo 81 del Código Penal alemán.

En síntesis, fundamenta su decisión el Tribunal alemán en que “no se produjeron batallas callejeras de gran extensión, incendios ni saqueos suscitados de manera directa por el referéndum del 1 de octubre de 2017… No hubo uso de armas de fuego”, motivación que parece suficiente, se esté o no de acuerdo con ella.

Por otra parte, creemos que debería resaltarse más por los políticos y medios de comunicación españoles que en su Auto el Tribunal de Schleswig-Holstein manifiesta que en España no hay “presos políticos” y que los jueces españoles son independientes del Gobierno.

ARCO SOCIALISTA

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