Reflexiones sobre los nacionalismos liberal y esencialista en el siglo XIX

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Fichte

En este artículo nos acercamos a las dos grandes concepciones del nacionalismo nacidas en el siglo XIX, ahora que vivimos un resurgir de esta compleja corriente ideológica y con el ánimo de aportar materiales para el debate.

El concepto moderno de nación nace en el tránsito del siglo XVIII al XIX, cuando estallan las revoluciones liberales-burguesas. El término no era nuevo en la Historia, pero el nacimiento de la soberanía nacional provoca que la nación se convierta en el resultado del contrato social por el que la sociedad poseedora de la soberanía hace depositaria de la misma al Estado. Dicho Estado sería la institucionalización de la nación; se trataría, pues, del Estado-nación. La nación, por lo tanto, surge de un acto de voluntad política, de la libre determinación de la sociedad civil y de cada uno de los individuos que la componen. De ese modo, los individuos se convierten en ciudadanos. Nacía, de ese modo, el nacionalismo liberal.

Según este modelo de nacionalismo la nación no existiría desde un pasado inmemorial, sino que surgiría de un acto de voluntad colectivo. Las naciones serían producto de un acto político, no existirían per se, por naturaleza. Se configurarían por la adhesión voluntaria a una serie de principios plasmados en sus constituciones y ordenamientos legales. De la misma forma, los límites de la nación no responderían a criterios geográficos ni humanos como la etnia, la historia, la cultura o la religión, sino a los del territorio donde se aceptan y se aplican los principios insertos en la constitución. Por consiguiente, la pertenencia a una nación surgiría de un acto de aceptación voluntario al contrato social establecido. Los vínculos de otro tipo, como hemos expresado, quedarían en un segundo plano frente al acto voluntario de adhesión a la constitución. De la misma manera, la nacionalidad podría perderse desde el momento en el que el ciudadano hace una renuncia pública a aceptar los principios recogidos en la constitución.

Este tipo de nacionalismo defendía el derecho de los pueblos a liberarse de tiranías extranjeras y la necesidad de la solidaridad de unos pueblos con otros en sus liberaciones nacionales. Para este nacionalismo cualquier comunidad podía convertirse en una nación si así lo deseaba y buscar los medios para emanciparse y formar un Estado o unirse a otro ya existente para crear uno nuevo. Es evidente la importancia de la voluntad en el nacionalismo liberal. Este nacionalismo fue defendido por los liberales franceses e italianos, como Giuseppe Mazzini.

El segundo modelo de nacionalismo nace en el primer tercio del siglo XIX del pensamiento alemán, con vinculaciones con el Romanticismo, como reacción a lo que dicha corriente consideraba los «abusos de la razón» del pensamiento ilustrado y liberal de Francia. Los principales teóricos de este nuevo nacionalismo serían, entre otros, Fichte y, especialmente Herder. La nación se convierte en una realidad independiente de los individuos, sería una realidad objetiva ineludible, todo lo contrario de lo defendido por el nacionalismo liberal voluntarista.

Frente a la soberanía nacional se contrapone el espíritu del pueblo o Volkgeist, que alentaría la vida propia de la nación que, como hemos señalado, sería una entidad autónoma con destino propio y, por ello, completamente distinto al de otras naciones. Se identifica la comunidad política como una totalidad cultural, que a su vez tiene una esencia ancestral imperecedera. No es fruto de un acto de voluntad, sino que existe per se, por la tradición, por la Historia, con un pasado intemporal de una comunidad de lengua y religión comunes. Así pues, se remarca el hecho diferencial de una nación hacia las demás en función de su cultura, idioma, y hasta por la etnia, que eleva el particularismo a categoría biológica.

La pertenencia a una nación no se basaría en la razón, en un acto voluntario de aceptación de principios constitucionales, sino al nacimiento.

En todo caso, fue muy fácil que en los distintos nacionalismos que se desarrollaron en el siglo XIX y posteriormente, hubiera elementos de ambos tipos de nacionalismo.

Eduardo Montagut

Las marchas del hambre

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En este trabajo nos acercamos a distintos períodos de crisis del pasado siglo XX cuando el hambre movilizó a muchas personas. Nos referimos a las conocidas como “marchas del hambre”, que fueron muy importantes en el Reino Unido, con ejemplos en otros lugares.

Las “marchas del hambre” fueron manifestaciones donde se protestaba porque el paro impedía a muchas personas comer porque no contaban con recursos con los que poder comprar alimentos. Estas protestas surgieron en el Reino Unido en los años veinte. En el año 1922, la crisis post-bélica castigó a Escocia intensamente, ya que afectó a la industria pesada y a los astilleros, que ocupaban a muchos trabajadores. En octubre de ese año un grupo de socialistas y comunistas de Glasgow organizó la primera “marcha del hambre” hacia Londres. En enero de 1929 tuvo lugar otra aún mayor en relación con el número de manifestantes.

Ya en los años treinta, en octubre de 1932, cuando el paro superaba los dos millones y medio de personas, como consecuencia de la Gran Depresión, el Movimiento Nacional de Obreros Parados organizó una “marcha del hambre” con tres mil personas. La marcha comenzó en tres zonas: Glasgow, el sur de Gales y el norte de Inglaterra, y terminó en la capital británica. En Hyde Park se desarrolló una manifestación. Posteriormente se presentó en el Parlamento una petición con un millón de firmas.

En octubre de 1936 se produjo otra importante “marcha del hambre”, la conocida como “Cruzada de Jarrow”, protagonizada por dos centenares de obreros de los astilleros de Jarrow, y que marchó hacia Londres.

Fuera del Reino Unido se puede aludir al caso chileno. Al terminar la Primera Guerra Mundial se produjeron marchas del hambre entre los años 1918 y 1919, asociadas a la crisis de la industria salitrera.

Eduardo Montagut

El regalismo

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El regalismo fue una teoría y una práctica política ejercida por las Monarquías católicas en la Edad Moderna en su relación con la Iglesia Católica, que debe ser tenida en cuenta para entender parte de la historia de la formación de los Estados modernos, así como la relacionada con las relaciones entre el poder político y el religioso.

El término de regalismo procede de regalía. Por regalías se entendían los derechos, propiedades y prerrogativas de la Corona. En la Edad Media aparecen como derechos económicos o financieros exclusivos de la Monarquía. Al final de dicha época se terminaron por consolidarse, pero ya referidas a todas las cuestiones de las actividades del rey frente a los derechos o jurisdicciones de otras autoridades, como la Iglesia y la nobleza. En el Fuero Viejo de Castilla se consideraban regalías las funciones que iban unidas esencialmente a la soberanía de la Corona: administración de justicia, acuñación de moneda, levas militares y determinadas rentas como la de la sal.

En la Edad Moderna el concepto de regalía se enriqueció. Por un lado, se mantuvo el que había nacido en el Medievo, pero adquirió un nuevo significado, y que tenía que ver con las prerrogativas del monarca en determinados asuntos religiosos y eclesiásticos. En la época de los Austrias se produjo un conflicto de índole regalista en el año 1632 cuando la Junta Grande Especial elaboró un listado de las quejas y «discordias» de la Corona con Roma. Al año siguiente, se redactó un famoso Memorial que se presentó al papa Urbano VIII.

Después de la Guerra de Sucesión y con la llegada de los Borbones el conflicto entre la Corona y el Papado creció de forma evidente por dos razones. Por un lado, Roma había apoyado al candidato austriaco, y, por otro lado, la Corona francesa se había destacado por arrancar competencias de la Iglesia en Francia, desde su más acusado absolutismo. El nuncio papal llegó a ser expulsado de España.

En tiempos de Fernando VI se firmó, después de complejas negociaciones, en el año 1753 el Concordato con Roma. Por el mismo, la Corona adquiría el Patronato Universal. El Patronato Regio era una concesión papal a la Corona española para la designación y presentación de los beneficios eclesiásticos, y que terminó por convertirse en una regalía. La historia del Patronato Regio es larga. En el siglo XV, con los Reyes Católicos, el papa Inocencio VIII que necesitaba la ayuda de Fernando para defender sus intereses en Italia, le concedió el derecho de presentación de todos los beneficios mayores en el reino de Granada. Este primer paso fue aprovechado por los monarcas para extender su poder y para establecer un modelo a aplicar en América. En 1508, Julio II otorgó a la Monarquía Española el Patronato en toda la Iglesia americana. El Concordato de 1753, como hemos visto, ampliaba este derecho al resto de la Iglesia española, con algunas excepciones. Se trataba de un extraordinario incremento del poder real, ya que los monarcas eran los que nombraban los cargos, y controlaban, indirectamente, sus ingresos, además de obtener algunos de ellos procedentes de los beneficios vacantes mientras no se cubrían.

Eduardo Montagut

La aprobación del sufragio universal en la Restauración

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Sagasta

La llegada del sufragio universal en la España de la Restauración se produjo de la mano de Sagasta cuando se hizo cargo de las responsabilidades de gobierno en la Regencia de María Cristina, dentro de un programa político de signo liberal que se aprobó en el denominado Parlamento Largo. Sagasta sacó adelante algunas importantes reformas como la supresión de la esclavitud en Cuba, la Ley de asociaciones de 1887, la Ley del jurado de 1888 y la aprobación del Código Civil en 1889. La discusión sobre el sufragio universal fue, sin lugar a dudas, la que más controversia generó en las Cortes. El proyecto comenzó su andadura con su lectura por parte de Moret en el Congreso a comienzos del mes de diciembre de 1888. La polémica estaba servida, aunque tardaría en producirse la discusión parlamentaria propiamente dicha hasta mayo del año siguiente. El 23 de mayo de 1889 cargó contra el proyecto el diputado conservador Lorenzo Domínguez, pero se quedó allí. La discusión quedó aplazada hasta enero de 1890 cuando Sagasta presentó un nuevo gobierno a las Cortes. Como vemos pasó más de un año hasta que se puso en marcha realmente el proceso parlamentario, pero, como decíamos al principio, la polémica se desató desde el primer momento dentro y fuera del Congreso.

Los partidarios del sufragio universal se basaban en que era necesario por su íntima relación con el principio de la soberanía nacional, aunque la Constitución de 1876 establecía el principio de la soberanía compartida entre la nación y el rey. Los liberales defendían el sufragio universal porque era un compromiso político que habían adquirido, aunque, en realidad, Sagasta no era un fanático del mismo, pero era consciente que su aprobación asentaría más a la Monarquía, le daría una mayor legitimidad con el fin de intentar restar argumentos a los republicanos, que defendían claramente el sufragio universal. Este mismo argumento era aplicado por Sagasta para el caso de la Ley del jurado. Al aprobar las dos disposiciones legislativas consiguió el apoyo del republicanismo posibilista que terminó ingresando en su partido, el representado por Castelar y sus seguidores. Un joven Canalejas se destacó en esta misma tesis cuando asoció la Monarquía con el sufragio. Aquella se fortalecería si podían participar más ciudadanos en el juego político. Otros liberales consideraban que el sufragio universal domesticaría a los obreros, apaciguaría el conflicto social. Este argumento iba más encaminado a convencer a los conservadores, siempre obsesionados con el orden, ya que no estaban interesados en ensanchar el derecho al voto.

Al final la Ley se promulgó el 26 de junio de 1890. Aunque, en principio parecía una victoria de la democracia, aunque las mujeres no pudieran votar, en realidad no supuso una clara democratización del sistema de la Restauración. El sufragio universal no alteró sustancialmente el fraude institucionalizado organizado desde el Ministerio de la Gobernación con el encasillado, pasando por los gobernadores civiles y llegando hasta los caciques. Las mayorías, en cada caso, se construían así, o falseando los resultados, reservando una parte para la oposición, según el turno de partidos.

La principal reforma de este sistema se dio en tiempos del gobierno largo de Antonio Maura con la Ley de 1907 que pretendía avanzar en la democracia, aunque, en realidad, no supuso ningún cambio sustancial. Ha pasado a la Historia por su famoso artículo 29, que determinaba que donde no hubiera más un candidato, quedaría nombrado automáticamente.

Eduardo Montagut