La sociedad de la catequesis

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Si hay una constante en todo tipo de sociedades es la catequesis, entendida como la acción de los grupos de poder para perpetuar sus intereses mediante la captación de fieles súbditos que son llamados a sostener el orden “natural” de las cosas.

La censura ya no es mediante la revisión de los libros que tienes en casa sino controlando los libros que pueden llegar al mercado, los que son vendibles en las grandes librerías y almacenes. Los libros “prohibidos” no estan formalmente prohibidos pero apenas llegan a la mayoría de la población. Prácticamente todos leen lo mismo, ven los mismos programas de televisión, disfrutan de las mismas películas e incluso visten parecido.

Detrás de una sociedad tan aparentemente cómoda se esconde un control férreo, mucho más eficaz que cualquier censura pasada en cuanto es recibido por sus víctimas con entusiasmo, desprovistas de cualquier sentido crítico.

Las ideologías de izquierda son ridiculizadas con el argumento de que son antiguas, desfasadas, contrarias al verdadero progreso, ese progreso que dictan las multinacionales y que, en síntesis, exige grandes beneficios para los más ricos y la esclavitud para la “inmensa mayoría”.

Esta “inmensa mayoría” no solo no se rebelará contra su precaria situación sino que votará en elecciones democráticas a sus explotadores y saldrá con sus banderas azules a celebrar la victoria de su desgracia.

Y tú les votas y les seguirás votando porque crees que esto que aquí se dice es una mera exageración de algún rojo alejado de la sociedad moderna y dinámica que tenemos la fortuna de disfrutar.

G.B. R. Cornide

El modelo municipal en el federalismo español en 1873

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Presidente Salmerón

El proyecto constitucional de 1873, en la Primera República Española, supuso un profundo cambio en relación con la legislación sobre los Ayuntamientos que había creado el liberalismo español en su idea del Estado centralista que controlaba a los poderes e instituciones territoriales, aunque con más libertad en la propuesta del liberalismo progresista. Ahora se planteaba, dentro de la estructura de la República Federal, un poder de amplia autonomía y plenamente democrático. Esta es la causa de la importancia de su estudio a pesar de que no pudiera ponerse en marcha.

En el artículo 42 de la Constitución federal se establecía que la soberanía residía en todos los ciudadanos y que se ejercía en representación suya por los organismos de la República, cuyos miembros eran elegidos por sufragio universal. Los organismos que constituían la República, de abajo a arriba, eran los siguientes: municipios, estados regionales y estado federal o nación. Quedaba muy clara la autonomía de los municipios, como del resto de organismos, porque cada uno de ellos era el único competente en sus funciones respectivas, que la Constitución detallaba en cada caso, y cada uno de estos organismos reconocía como límites las competencias del organismo inmediatamente superior.

El título XIV trata exclusivamente de los municipios. Solamente la Constitución de 1812 dedicó tanta atención a los municipios durante todo el siglo XIX.

Los municipios españoles tendrían plena autonomía administrativa, económica y política, rompiendo los controles que sobre ellos ejercían otros poderes: el regional y el central hasta ese momento, como queda patente en la legislación liberal sobre ayuntamientos. Los alcaldes y Ayuntamientos serían elegidos por sufragio universal, encargándose del ejercicio del poder ejecutivo local. También serían elegidos por sufragio universal los jueces encargados de las faltas, juicios verbales y actos de conciliación. Los alcaldes y sus Ayuntamientos tendrían que dar cuenta de sus gastos. No podrían ser separados de sus cargos más que por una sentencia de un tribunal competente, ni sustituidos sino lo eran en elecciones por sufragio universal.

La Constitución establecía que los estados, es decir, los organismos de la república inmediatamente superiores a los municipios, tenían que otorgarles las siguientes competencias: la administración de la justicia civil y criminal que les competiese, la policía, la limpieza, las cuestiones de infraestructuras referentes a caminos vecinales, calles y veredas, la sanidad y los centros de beneficencia locales. También tendrían exclusiva competencia en las haciendas locales: rentas y medios de crédito para llevar a cabo la política municipal. Los estados debían exigir a los municipios el sostenimiento de la enseñanza primaria y de adultos. La escuela primaria debía ser gratuita y obligatoria. Fuera de este título, ya que se encuentra en el dedicado a los españoles y sus derechos, existía un artículo que definía otra función de las autoridades municipales, ya que eran competentes a la hora de prohibir espectáculos que ofendiesen al decoro, costumbres y decencia pública.

En caso de que se detectasen irregularidades en materia económica, como podían ser repartos desiguales de la contribución o abuso en su cobro, existía la posibilidad de emprender un recurso de alzada en las asambleas de los estados y denunciarlo en los tribunales de distrito.

Eduardo Montagut

Mau Mau

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Los Mau Mau fueron un movimiento terrorista secreto contrario a los británicos, y que surge entre los miembros de la tribu kikuyu de Kenia, surgiendo entre los años 1948 y 1952. Su objetivo era expulsar a los colonos blancos de las tierras tradicionales de los kikuyu. Sus métodos eran expeditivos: asesinatos e incendios. La violencia comenzó el 20 de octubre de 1952 y las autoridades del país reaccionaron con la detención de Jomo Kenyatta, acusándole de liderar el movimiento. También decretaron el estado de emergencia.

En marzo de 1953, los Mau Mau perpetraron una matanza en Lari al asesinar a ochenta personas, casi todos africanos. Este hecho provocó el rechazo en la misma tribu de los kikuyu, y supuso el principio del fin del movimiento. Al terminar el año siguiente, las autoridades habían casi eliminado a los Mau Mau, empleando al ejército y a la aviación. En todo caso, hasta el año 1959 duró el estado de emergencia. Kenyatta terminó su condena en ese mismo año, aunque se le confinó a una región apartada hasta el año 1961.

El balance de toda esta violencia es impresionante: Mau Mau mató a unas dos mil personas, y murieron unos once mil miembros del movimiento.

En el pasado año de 2011 tuvo lugar en Londres un juicio, promovido por las denuncias de cinco ancianos en el año 2009, que ha sacado a luz los excesos que el Reino Unido cometió en Kenia en la represión del movimiento independentista Mau Mau.

Las denuncias de los ancianos tienen que ver con las vejaciones que padecieron por parte de las autoridades británicas. En el proceso estuvieron los cuatro supervivientes. Paulo Nzili fue castrado con unas tenazas por pertenecer al movimiento, aunque, al parecer, su única conexión con el mismo fue el de ayudar a activistas del mismo suministrándoles comida. Ndiku Mutua también fue castrado. Por su parte, Wambugu Wa Nyingi estuvo encerrado en varios campos de internamiento sin que se le formulara acusación alguna. En una ocasión tuvo que pasar tres días junto con los cadáveres de once personas que no habían conseguido resistir, como él, las palizas que recibieron. Jane Muthoni Mara fue detenida con 17 años y brutalmente torturada, además de ser violada.

Estas brutalidades no fueron conocidas en su día porque los británicos decidieron esconder todos los documentos relativos a las mismas. Es muy significativo lo que expresó el fiscal general que fue destacado en Kenia en la época de la insurrección de los Mau Mau: “si tenemos que pecar, pequemos en voz baja”. Pero los documentos han terminado por salir en el proceso gracias a un funcionario.

Los ancianos reclamaban al gobierno británico que pida perdón y que constituya un fondo de ayuda a los supervivientes de la represión. Pero Londres respondió que había pasado ya mucho tiempo y que sus responsabilidades o culpas habrían terminado cuando Kenia accedió a su independencia, acontecida en 1963. Un ejemplo más de los problemas de la memoria.

Eduardo Montagut

El posibilismo en política: el caso de Castelar

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Emilio Castelar fue uno de los máximos representantes del republicanismo conservador, como lo demostraría en su etapa como último presidente de la Primera República. En este trabajo nos detendremos en la fase última de su carrera política, una vez restaurada la Monarquía en la figura de Alfonso XII.

Cuando se produjo la Restauración, Castelar se encontraba de viaje y decidió permanecer en París. De esta etapa es su obra Un año en París (1875). Cuando regresó a España ingresó en la Real Academia Española y en la Real Academia de la Historia. Y decidió también regresar a la política activa, ya que fue elegido diputado por Barcelona en las primeras Cortes de la Restauración. En el Congreso de los Diputados lideró la opción del posibilismo republicano, es decir, la postura de aquellos republicanos, generalmente los más moderados o conservadores, que pretendía colaborar con el nuevo régimen, no cuestionando su carácter monárquico, para democratizarlo. Para ello creó el Partido Democrático Posibilista en el año 1876. El órgano de prensa de la formación era el periódico madrileño “El Pueblo Español”. Castelar defendió con su habitual fuerza verbal el establecimiento del sufragio universal, la libertad de cultos y el servicio militar obligatorio en las Cortes. El Partido tuvo cierta implantación en Cataluña con Eusebi Corominas i Cornell y Eusebi Pascual i Casas. Ambos fundarían en 1878 el diario “La Publicidad”. Corominas comenzó militando realmente en el republicanismo federalista, pero en la Restauración se inclinó hacia las posiciones de Castelar. Posteriormente estaría en Solidaridad Catalana, y fue diputado en varias legislaturas en el Congreso por Girona, además de alcalde accidental de Barcelona. En Mallorca destacaría Joaquim Fiol i Pujol, director de “La Opinión” y de “El Iris del Pueblo”, periódico fundamental del republicanismo balear, primero en la línea federal y luego en la posibilista. Fiol había sido amigo de Castelar y fue uno de los protagonistas de la Revolución de 1868 en las Islas Baleares, siendo elegido diputado en dos ocasiones. En la Restauración, ya en las filas del Partido Demócrata Posibilista, volvería a ser elegido diputado.

La opción política e ideológica posibilista terminaría desembarcando en el Partido Liberal. Cuando los liberales dominaron el poder ejecutivo en tiempos de la Regencia de María Cristina, Castelar y sus partidarios consideraron que el programa político de Sagasta recogía gran parte de sus demandas, como la Ley del jurado y el sufragio universal, aunque, como es bien sabido, no evitaría las consecuencias del caciquismo, no consiguiendo democratizar el sistema político. Castelar decidió retirarse de la vida política y recomendó a los suyos que ingresaran en la formación política liberal hacia 1893. En todo caso, aunque retirado, criticó con fuerza la actuación de los gobiernos españoles en la crisis de 1898. Al año siguiente moriría en San Pedro del Pinatar.

Eduardo Montagut

 

El Discurso de la Corona en las Cortes liberales

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La apertura de las legislaturas anuales de las Cortes en la España liberal hasta el final del sistema de la Restauración se producía con la lectura de un Discurso que realizaba el monarca ante las Cortes donde se explicaba el programa político del gobierno, y se exponía a la consideración parlamentaria el comportamiento del mismo durante el período interparlamentario. Las Constituciones liberales disponían que correspondía al rey abrir las Cortes en persona o a través de sus ministros.

El Discurso era contestado por escrito en cada cámara legislativa por separado, es decir, Congreso de los Diputados y Senado, generándose un debate con aprobación en su caso.

Esta práctica parlamentaria servía para que el parlamento hiciera una valoración política del gobierno. En ocasiones podía servir para emitir un voto de censura a los ministros. Este debate también era utilizado por los ministros para tantear el posible apoyo parlamentario a políticas y medidas que el gobierno estudiaba o barajaba.

La existencia de este Discurso debe entenderse por la forma en la que estaban diseñados los distintos poderes y sus relaciones entre sí en el Estado liberal, ejecutivo y legislativo. En el Estado liberal español de la época de Isabel II y de la Restauración la soberanía era compartida, es decir, residía en la nación representada en Cortes y en la Corona española. Las consecuencias de este tipo de soberanía eran varias. En primer lugar, la potestad de hacer las leyes correspondía a las Cortes con el Rey. Las Cortes eran convocadas, suspendidas o cerradas por el monarca, lo que demuestra su poder, aunque el liberalismo debía poner freno a este poder real, obligándole a convocar unas nuevas Cortes en un plazo determinado de tiempo. El poder del monarca en relación con el Senado era evidente porque nombraba una parte de sus miembros. No olvidemos, por fin, la cuestión del veto real, aunque fuera suspensivo. La importancia del rey residía, además y fundamentalmente, en que a él le correspondía el poder ejecutivo con muchas facultades, y nombraba a los ministros.

Si en nuestro sistema político los jefes de los gobiernos son elegidos en el parlamento (Congreso de los Diputados) en función de las mayorías elegidas por los ciudadanos a través del sufragio universal, algo común en todas las monarquías parlamentarias, en la época liberal era el rey el que nombraba un gobierno y luego se convocaban elecciones, generalmente con sufragio censitario o el universal trucado por el fraude electoral, para formar las Cortes. En realidad, se fabricaban parlamentos a medida de los gobiernos nombrados, pero también es verdad que se produjeron intensos debates, aprovechando, por ejemplo, el generado por el Discurso de la Corona, ya que no se puede afirmar tampoco que las mayorías que respaldaban a los gobiernos fueran monolíticas, y siempre había cuestiones que podían generar distintas posiciones; de ahí el tanteo que aprovechaban los ministros para saber si una política determinada iba a ser respaldada o no. Los partidos políticos de la época liberal no conocían disciplina de partido, ya que estaban formados por personalidades con matices y discrepancias importantes.

En la monarquía parlamentaria española actual el discurso de la Corona es puramente institucional y netamente diferenciado del discurso de investidura del candidato a presidente de gobierno que es fundamental por razones obvias.

Eduardo Montagut