La Constitución de 1812 dedicó su Título VIII a tratar sobre lo que se denominó “la fuerza militar nacional”. La importancia de los dos capítulos de este Título es fundamental en la historia de España porque diseñaba por vez primera lo que el liberalismo esperaba de las fuerzas armadas. En este trabajo solamente aludiremos al primero de dichos capítulos, sin tratar exhaustivamente la cuestión de la Milicia Nacional.
El nuevo Estado debía contar con una fuerza militar nacional permanente, de tierra y mar para la defensa exterior de España, pero también para la conservación del orden interior, aspecto éste de hondas repercusiones a lo largo de toda la historia contemporánea de nuestro país, ya que se interpretó de dos maneras. Por un lado, la Milicia Nacional se encargaría de preservar el orden constitucional frente a sus enemigos, pero, por otro el liberalismo más moderado o conservador consideró que el ejército debía contribuir al orden público; de ahí el carácter militar con el que nacería la Guardia Civil en la Década Moderada del reinado de Isabel II. La composición de las fuerzas debía ser aprobada por las Cortes, así como el método para levantarlas, es decir, era una materia de tal calibre que era el poder legislativo el competente en esta cuestión. Esto era aplicado a los buques de la denominada marina militar.
Las Cortes eran competentes también en la forma de organización militar, ya que debían aprobar las ordenanzas respectivas, que abarcarían la disciplina, los ascensos, salarios y administración.
Para contar con un ejército y marina modernos había que cuidar la formación, por lo que había que establecer escuelas militares para todas las armas.
Por fin, se estableció la imposibilidad de excusarse del servicio militar.
Como es sabido, en el Trienio Liberal esta Constitución estuvo en vigor. Las Cortes, por su parte, aprobaron dos leyes relativas a las fuerzas armadas. En primer lugar estaría la Ley Constitutiva del Ejército de junio de 1821, y luego la Ley Orgánica de la Armada de diciembre de dicho año. Las Cortes del Trienio reforzaron el control de las fuerzas militares, en la línea marcada por la Constitución.
Eduardo Montagut