La aprobación del sufragio universal en la Restauración

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Sagasta

La llegada del sufragio universal en la España de la Restauración se produjo de la mano de Sagasta cuando se hizo cargo de las responsabilidades de gobierno en la Regencia de María Cristina, dentro de un programa político de signo liberal que se aprobó en el denominado Parlamento Largo. Sagasta sacó adelante algunas importantes reformas como la supresión de la esclavitud en Cuba, la Ley de asociaciones de 1887, la Ley del jurado de 1888 y la aprobación del Código Civil en 1889. La discusión sobre el sufragio universal fue, sin lugar a dudas, la que más controversia generó en las Cortes. El proyecto comenzó su andadura con su lectura por parte de Moret en el Congreso a comienzos del mes de diciembre de 1888. La polémica estaba servida, aunque tardaría en producirse la discusión parlamentaria propiamente dicha hasta mayo del año siguiente. El 23 de mayo de 1889 cargó contra el proyecto el diputado conservador Lorenzo Domínguez, pero se quedó allí. La discusión quedó aplazada hasta enero de 1890 cuando Sagasta presentó un nuevo gobierno a las Cortes. Como vemos pasó más de un año hasta que se puso en marcha realmente el proceso parlamentario, pero, como decíamos al principio, la polémica se desató desde el primer momento dentro y fuera del Congreso.

Los partidarios del sufragio universal se basaban en que era necesario por su íntima relación con el principio de la soberanía nacional, aunque la Constitución de 1876 establecía el principio de la soberanía compartida entre la nación y el rey. Los liberales defendían el sufragio universal porque era un compromiso político que habían adquirido, aunque, en realidad, Sagasta no era un fanático del mismo, pero era consciente que su aprobación asentaría más a la Monarquía, le daría una mayor legitimidad con el fin de intentar restar argumentos a los republicanos, que defendían claramente el sufragio universal. Este mismo argumento era aplicado por Sagasta para el caso de la Ley del jurado. Al aprobar las dos disposiciones legislativas consiguió el apoyo del republicanismo posibilista que terminó ingresando en su partido, el representado por Castelar y sus seguidores. Un joven Canalejas se destacó en esta misma tesis cuando asoció la Monarquía con el sufragio. Aquella se fortalecería si podían participar más ciudadanos en el juego político. Otros liberales consideraban que el sufragio universal domesticaría a los obreros, apaciguaría el conflicto social. Este argumento iba más encaminado a convencer a los conservadores, siempre obsesionados con el orden, ya que no estaban interesados en ensanchar el derecho al voto.

Al final la Ley se promulgó el 26 de junio de 1890. Aunque, en principio parecía una victoria de la democracia, aunque las mujeres no pudieran votar, en realidad no supuso una clara democratización del sistema de la Restauración. El sufragio universal no alteró sustancialmente el fraude institucionalizado organizado desde el Ministerio de la Gobernación con el encasillado, pasando por los gobernadores civiles y llegando hasta los caciques. Las mayorías, en cada caso, se construían así, o falseando los resultados, reservando una parte para la oposición, según el turno de partidos.

La principal reforma de este sistema se dio en tiempos del gobierno largo de Antonio Maura con la Ley de 1907 que pretendía avanzar en la democracia, aunque, en realidad, no supuso ningún cambio sustancial. Ha pasado a la Historia por su famoso artículo 29, que determinaba que donde no hubiera más un candidato, quedaría nombrado automáticamente.

Eduardo Montagut

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