Enseñando la Constitución de 1812: formando ciudadanos

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El Título IX de la Constitución de 1812 trataba de la instrucción pública, algo que no se volvería a repetir en un texto constitucional español hasta la Segunda República. En el artículo 368 se explicitaba la obligación de que se explicase la Constitución. El Proyecto de Decreto de 7 de marzo de 1814 especificaba que la enseñanza de la Constitución se inscribiría en la denominada segunda enseñanza. Este nivel educativo se organizó en tres áreas: la de las ciencias físicas y matemáticas, la de literatura y artes y la de ciencias morales y políticas. En esta última parte se impartirían un curso de “Moral y Derecho Natural”, otro de “Derecho Político y Constitución” y, por fin, uno de “Economía política y Estadística”. Pero, además, para poder acceder a la denominada tercera enseñanza había que certificar, entre otros, el haber superado el curso de “Derecho Político y Constitución”. En el Dictamen que se presentó sobre el Proyecto, los autores del mismo insistían en la necesidad que los alumnos aprendiesen los fundamentos del derecho político y que conociesen las “reglas de cuya observancia depende el justo régimen y la felicidad de las naciones; y que instruidos en los principios generales de esta ciencia, los apliquen después á su patria, y estudien las leyes fundamentales que la rigen, para ver su consonancia con los principios constitutivos de la sociedad, y amar por convencimiento propio lo que debe respetar por obligación”.

En el Trienio Liberal, el Reglamento de 1821 ordenaba que en las escuelas públicas de primeras letras los niños tenían que aprender las “máximas de buena moral y los derechos y obligaciones civiles”. En el siguiente nivel educativo –segunda enseñanza- debía establecerse en cada universidad de provincia (asimilable al Instituto, en la legislación educativa posterior), una cátedra de Derecho político y Constitución. Pero la legislación liberal no consideraba necesario que las mujeres tuvieran una educación igual a la de los hombres en esta cuestión de los valores, como tampoco en ninguna otra, ya que solamente se abrirían escuelas públicas para enseñar a leer, escribir y contar a las niñas, así como labores y habilidades “propias de su sexo” para las mujeres.

La inclusión del estudio de la Constitución en el sistema educativo que se comenzó a diseñar en Cádiz y se intentó desarrollar en el Trienio Liberal obedece, a nuestro juicio, a dos causas. En primer lugar, los liberales eran conscientes de que había que difundir la Constitución en toda España, una vez que había sido elaborada y aprobada en un Cádiz sitiado y aislado. Este era un medio que parecía eficaz y que se relaciona con otras iniciativas para crear cátedras o escuelas promovidas por distintas instituciones y corporaciones con el mismo fin. Se trataba de que el texto constitucional fuera conocido porque era la base de un nuevo Estado completamente distinto al anterior, ya que era la primera vez que, realmente, España tenía una Constitución, si exceptuamos el Estatuto de Bayona, más bien Carta Otorgada y que, salvo algunas importantes novedades, no planteaba cambios revolucionarios y sí más bien la culminación del programa reformista ilustrado.

En segundo lugar, y mucho más importante, los primeros liberales querían educar futuros ciudadanos, no súbditos, enseñar a los alumnos los derechos naturales, el ejercicio de los mismos y el sistema que los garantizaba para que los asimilaran como propios y no como algo impuesto.

Eduardo Montagut

Observatorio de Historia de Arco

Director: Eduardo Montagut

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