La igualdad salarial entre hombres y mujeres en el ámbito de los servicios en 1931

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La igualdad salarial entre hombres y mujeres en el ámbito de los servicios en 1931

Por Eduardo Montagut

En los primeros días de noviembre de 1931 se produjo un cierto debate en la prensa a cuenta del acuerdo adoptado en el ámbito de los servicios en relación con el salario de las dependientas y oficinistas, ya muy numerosas en aquellos momentos. Al parecer, se había aprobado en la negociación del Comité Paritario correspondiente (La Ley de Jurados Mixtos salió en la Gaceta de Madrid el 28 de noviembre, al poco de esta polémica que explicamos), que la remuneración de las dependientas fuera inferior en un 10% de las de los dependientes en cada una de las escalas existentes. Desde nuestra perspectiva podríamos pensar que se trataba de una clara discriminación en función del sexo, pero, en realidad, era una conquista porque el sueldo de estas trabajadoras había sido tradicionalmente muy bajo. Este acuerdo era, por lo tanto, un paso en la equiparación salarial.

Pero en algún periódico se publicó que esta reforma no beneficiaría a las trabajadoras porque, según una interpretación de lo acordado, la patronal, ante la disminución considerable de la diferencia de la remuneración entre hombres y mujeres, contrataría a más hombres. Parecía evidente que muchos empresarios se habían aprovechado de esa gran distancia salarial para contratar tradicionalmente a más mujeres. Por su parte, El Socialista opinaba que no estaba claro que se produjera un cambio en la contratación. Podría haber casos, pero el periódico obrero opinaba que no se generalizaría este cambio en la contratación porque los puestos que desempeñaban las trabajadoras en comercios y oficinas estaban “en general en consonancia con sus aptitudes”, y, por lo tanto, parecía inconcebible, siempre según el periódico, que los empresarios cometieran la torpeza de cambiar a los trabajadores. No debemos olvidar que, a pesar de los avances que pudo acometer el movimiento obrero en relación con la mujer trabajadora, el sexismo no fue algo que desapareciera completamente, como lo demostraría esta idea de que había oficios en este sector servicios más propicios para mujeres.

Pero, por otro lado, el artículo del periódico socialista hacía una clara defensa de la igualdad salarial entre hombres y mujeres, en consonancia con el programa del Partido Socialista en relación con la igualdad entre los sexos en todos los campos. A iguales derechos políticos le correspondía una remuneración salarial igual. Aunque se valoraba el esfuerzo realizado en el Comité Paritario en favor del salario de las trabajadoras de este sector de los servicios, los socialistas consideraban que lo justo era la igualdad salarial.

Además, opinaban que la acordada “seminivelación” salarial entre hombres y mujeres tendía a evitar la explotación abusiva que padecían las segundas, pero si la mujer realizaba un trabajo equivalente al del hombre debía recibir el mismo salario. Pero, por otro lado, se hablaba de que en el caso del desempeño de tareas “peculiares del sexo” la mujer trabajadora debía percibir un “salario decoroso”, y no el que por su “debilidad física” le solía asignar la patronal, es decir, un salario digno, pero distinto al del trabajador hombre porque se mantenía la idea de trabajos más específicamente femeninos.

Por fin, para conseguir todo esto se insistía en uno de los principios fundamentales del movimiento obrero socialista, la necesidad de la organización, es decir, la necesidad de que el trabajador, en este caso, la trabajadora se organizase sindicalmente, una tarea complicada en el caso de la mujer por la conjunción de factores internos y externos al sindicalismo en sí, y que nos plantea el último de los trabajos que citamos en la bibliografía.

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Hemos consultado el número 7103 de El Socialista. Por otro lado, podemos consultar el trabajo de Borja Carballo Barral, “La participación de las mujeres en el mercado laboral madrileño del primer tercio del siglo XX (1905-1930)”, un trabajo que podemos consultar en la red, fruto del esfuerzo del grupo de investigación de la UCM Historia de Madrid en la Edad Contemporánea. También podemos acudir a A. Soto, “Cuantificación de la mano de obra femenina (1860-1930)”, en La mujer en la Historia de España (siglos XVI-XX), Actas de las 2ª Jornadas de Investigación Interdisciplinaria, Madrid, UAM, 1984, págs. 279-298; Mary Nash, “Identidad cultural de género, discurso de la domesticidad y la definición del trabajo de las mujeres en la España del siglo XIX”, en G. Duby y M. Perrot, (dirs.) Historia de las mujeres. Vol. 4, Madrid, 1993, págs. 515-532. Aunque breve, también podemos acudir al trabajo de Rosa María Capel, “Mujer, trabajo y sindicalismo en la España de comienzos del siglo XX”, en el portal de la UGT, y que se puede consultar en la red.

Observatorio de Historia de Arco

Director: Eduardo Montagut

 

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